Hermandad del Stmo. Cristo de la Fe y del Perdón,
María Stma. Inmaculada, Madre de la Iglesia
y Arcángel San Miguel (Los Estudiantes)

 Basílica Pontificia de San Miguel

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REGLAMENTOS

ÍNDICE

REGLAMENTO I.- Sobre el funcionamiento interno de la Junta de Gobierno

Capítulo 1º.- De las reuniones de la Junta de Gobierno o Cabildos de Oficiales 
Capítulo 2º.- De los Oficiales y sus cargos 

REGLAMENTO II.- Sobre el funcionamiento interno de los Cabildos Generales en sus diversas clases

Capítulo 1º.- De los Cabildos Generales: Normas comunes a todos ellos 
Capítulo 2º.- De los Cabildos Generales Ordinarios
Capítulo 3º.- De los Cabildos Generales Extraordinarios 
Capítulo 4º.- De los Cabildos Generales Electivos 

REGLAMENTO III.- Sobre los Hermanos

Capítulo 1º.- De los Hermanos
Capítulo 2º.- De los Hermanos de Honor
Capítulo 3º.- De otros miembros cualificados de la Hermandad
Capítulo 4º.- De los Hermanos Fundadores

REGLAMENTO IV.- Sobre la organización de la Hermandad cuando forma en Cofradía de Nazarenos para su Estación de Penitencia anual, o participa corporativamente en otros actos de culto público

REGLAMENTO V.- Sobre el Lema, Escudo, Insignias, y Hábito de la Hermandad

REGLAMENTO VI.- Sobre la Espiritualidad de la Hermandad

Capítulo 1º.- De la Espiritualidad propiamente dicha
Capítulo 2º.- De las actividades espirituales
Capítulo 3º.- De las actividades formativas y doctrinales
Capítulo 4º.- De las actividades asistenciales
Capítulo 5º.- De los cultos

 

 

REGLAMENTO I

SOBRE EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA JUNTA DE GOBIERNO

(Desarrollo del Capítulo Cuarto de los Estatutos)

CAPÍTULO 1º

DE LAS REUNIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO O CABILDOS DE OFICIALES

Artículo 1º

1.-Los Cabildos de Oficiales de la Hermandad, o lo que es lo mismo, las reuniones formales de los miembros de su Junta de Gobierno, podrán tener un carácter ordinario o extraordinario.

2.- Las reuniones ordinarias se celebrarán:

2.1.-Una vez al mes, para:
2.1.1.-Estudiar y aprobar o rechazar las solicitudes de ingreso de nuevos Hermanos.
2.1.2.-Examinar las cuentas de ingresos y gastos que presente el Mayordomo, aprobándolas o pidiendo las aclaraciones que estime convenientes.
2.1.3.-Conocer e informar de aquellos asuntos que hagan referencia al mejor cumplimiento de los fines de la Hermandad.
2.1.4.-Estudiar y resolver cualquier otro asunto relacionado con la dirección de la vida de la Hermandad y la administración de sus bienes.
2.2.-Con la debida antelación a la realización de actos públicos y privados propios de la Hermandad, para estudiar su organización.
2.3.-Cuando se plantee la conveniencia de otorgar algún honor o distinción.
2.4.-Después de la Semana Santa, para que el Diputado Mayor de Gobierno informe sobre las incidencias surgidas con ocasión de los actos organizados y los cultos en los que la Hermandad haya participado.
2.5.-Un mes antes de la celebración del Cabildo General en el que se van a revisar, y en su caso aprobar, la cuentas económicas de la Hermandad (vencidas y presupuestadas para el siguiente ejercicio), para que puedan recibir el visto bueno de la Junta de Gobierno.
2.6.-En los demás casos que pudieran estar previstos por los Estatutos o Reglamentos.

3.- Con carácter extraordinario se reunirá la Junta de Gobierno:

3.1.-Cuando el Hermano Mayor lo estime oportuno o así lo soliciten la mayoría de los miembros de su Junta de Gobierno.
3.2.-Cuando sea necesario deliberar sobre la posible suspensión o modificación de los actos de culto relativos a la Semana Santa, en todo o en parte, por causa justificada.

Artículo 2º

Cualquier asunto que no sea competencia específica de los Cabildos Generales será competencia de la Junta de Gobierno. (Cabildo de Oficiales).

Artículo 3º

1.-La convocatoria para las reuniones de la Junta de Gobierno (Cabildo de Oficiales), la hará el Hermano Mayor, por medio de oficio del Secretario, notificada con una antelación de al menos cuarenta y ocho horas, salvo urgencia. Habitualmente, no obstante lo expresado anteriormente, la Junta de Gobierno podrá reunirse en fechas previamente acordadas por sus miembros sin necesidad de convocatoria.

2.-Corresponde al Hermano Mayor establecer el orden del día del Cabildo de Oficiales, oídas las peticiones de los demás miembros de la Junta, cuyo primer punto será la lectura del acta del anteriormente habido para su aprobación si procede. También le corresponde dirigirlos.

3.-Se comenzará y terminará con el rezo de las preces. Al acabar se rezará un Padrenuestro por los Hermanos difuntos.

Artículo 4º

Si estando reunidos la mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno, acuerdan constituirse en Junta para tratar algún asunto, será válida esta resolución aun cuando no se hayan cumplido los requisitos del artículo anterior. En este caso habrá que comunicar los acuerdos adoptados a los miembros ausentes.

Artículo 5º

La Junta quedará constituida formalmente y podrá tomar resoluciones vinculantes, si están presentes el Hermano Mayor o su Teniente, el Consiliario o su Delegado, el Secretario o su primer Auxiliar en calidad de Delegado y otros miembros más de la Junta con los que se complete la mayoría.

Artículo 6º

1.-Los acuerdos se tomarán por mayoría e votos de los asistentes, dirimiendo el Hermano Mayor en caso de empate. (cfr. CIC. 119, 2º y 3º)

2.-No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no conste en el Orden del Día, salvo que estando presentes todos los miembros de la Junta o la mayoría, lo consideren incluido.

Artículo 7º

1.-De cada sesión se levantará acta, expresando en ellas circunstancias de lugar y tiempo, puntos sometidos a deliberación, forma y resultado de la votación y contenido del acuerdo. Cualquier miembro podrá hacer que conste en acta su disconformidad, con la correspondiente justificación.

2.-Las actas serán redactadas y firmadas por el Secretario con el visto bueno del Hermano Mayor y el sello de la Hermandad.

Artículo 8º

La inasistencia a tres sesiones ordinarias en un semestre por parte de un miembro de la Junta, sin la debida justificación, implica la renuncia al cargo y la designación de un sustituto. 

 

CAPÍTULO 2º

DE LOS OFICIALES Y SUS CARGOS

Artículo 1º

El Hermano Mayor coordinará el ejercicio de las funciones de los restantes miembros de la Junta de Gobierno, urgiéndoles el cumplimiento de sus obligaciones, amonestándoles y dando cuenta, si preciso fuera, al Cabildo de Oficiales.

Artículo 2º

El Hermano Mayor podrá delegar cualquier comisión de trámite en otro miembro de la Junta de Gobierno.

Artículo 3º

El Consiliario podrá ordenar que se convoque Cabildo Extraordinario de Oficiales cuando, sin causa suficiente, el Hermano Mayor haya dejado de convocar dos o más de los Ordinarios, o cuando conociere de alguna actuación de éste que sea contraria al espíritu de los Estatutos y que deba ser conocida por el Cabildo. En dicho Cabildo, al que se citará al Hermano Mayor, se adoptará el acuerdo procedente aún en su ausencia.

Artículo 4º

El Mayordomo presentará las cuentas anuales de la Hermandad al Cabildo de Oficiales, con anterioridad suficiente para que, una vez visadas por el Fiscal y aprobadas por la Junta de Gobierno, puedan estar a disposición de los Hermanos durante quince días antes de la realización del Cabildo General de Cuentas.

Artículo 5º

El Fiscal, en el cumplimiento de su función, comunicará al Hermano Mayor las faltas observadas o, si éste fuese su autor, informará al Consiliario, pero siempre con la mayor delicadeza y discreción.

Artículo 6º

1.-El Prioste, al tomar posesión, recibirá el correspondiente inventario de los enseres de la Hermandad, al que irá agregando los de nueva adquisición y del que deducirá, con conocimiento del Cabildo de Oficiales, los que justificadamente se consuman, inutilicen o deterioren sin recomposición posible.

2.-El Prioste dirigirá el montaje y desmontaje de los pasos procesionales, vigilando que el traslado de las Sagradas Imágenes se haga con el mayor respeto y cuidado, y previamente a la Salida Procesional acondicionará las insignias de la Hermandad. Asimismo cuidará de la permanente conservación, acondicionamiento y limpieza de todos los enseres de la Hermandad, poniendo especial interés en los destinados al culto y previendo las fechas en que han de ser utilizados.

Artículo 7º

El Secretario, el Mayordomo, el Fiscal y el Prioste podrán ayudarse, para cualquiera de sus funciones, de sus segundos o auxiliares, pudiendo delegar en ellos sólo aspectos de trámite. Una posible delegación de mayor importancia precisará de la aprobación del Hermano Mayor.