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Hermandad del Stmo. Cristo de la Fe y del Perdón, |
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Basílica Pontificia de San Miguel |
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ÍNDICE REGLAMENTO I.- Sobre el funcionamiento interno de la Junta de Gobierno Capítulo 1º.- De las reuniones de la Junta de Gobierno o Cabildos de Oficiales REGLAMENTO II.- Sobre el funcionamiento interno de los Cabildos Generales en sus diversas clases Capítulo 1º.- De los Cabildos Generales: Normas comunes a todos ellos REGLAMENTO III.- Sobre los Hermanos Capítulo 1º.- De los Hermanos REGLAMENTO V.- Sobre el Lema, Escudo, Insignias, y Hábito de la Hermandad REGLAMENTO VI.- Sobre la Espiritualidad de la Hermandad Capítulo 1º.- De la Espiritualidad propiamente dicha
SOBRE EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA JUNTA DE GOBIERNO (Desarrollo del Capítulo Cuarto de los Estatutos) CAPÍTULO 1º DE LAS REUNIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO O CABILDOS DE OFICIALES Artículo 1º 1.-Los Cabildos de Oficiales de la Hermandad, o lo que es lo mismo, las reuniones formales de los miembros de su Junta de Gobierno, podrán tener un carácter ordinario o extraordinario. 2.- Las reuniones ordinarias se celebrarán: 2.1.-Una vez al mes, para: 3.- Con carácter extraordinario se reunirá la Junta de Gobierno: 3.1.-Cuando el Hermano Mayor lo estime oportuno o así lo soliciten la mayoría de los miembros de su Junta de Gobierno. Artículo 2º Cualquier asunto que no sea competencia específica de los Cabildos Generales será competencia de la Junta de Gobierno. (Cabildo de Oficiales). Artículo 3º 1.-La convocatoria para las reuniones de la Junta de Gobierno (Cabildo de Oficiales), la hará el Hermano Mayor, por medio de oficio del Secretario, notificada con una antelación de al menos cuarenta y ocho horas, salvo urgencia. Habitualmente, no obstante lo expresado anteriormente, la Junta de Gobierno podrá reunirse en fechas previamente acordadas por sus miembros sin necesidad de convocatoria. 2.-Corresponde al Hermano Mayor establecer el orden del día del Cabildo de Oficiales, oídas las peticiones de los demás miembros de la Junta, cuyo primer punto será la lectura del acta del anteriormente habido para su aprobación si procede. También le corresponde dirigirlos. 3.-Se comenzará y terminará con el rezo de las preces. Al acabar se rezará un Padrenuestro por los Hermanos difuntos. Artículo 4º Si estando reunidos la mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno, acuerdan constituirse en Junta para tratar algún asunto, será válida esta resolución aun cuando no se hayan cumplido los requisitos del artículo anterior. En este caso habrá que comunicar los acuerdos adoptados a los miembros ausentes. Artículo 5º La Junta quedará constituida formalmente y podrá tomar resoluciones vinculantes, si están presentes el Hermano Mayor o su Teniente, el Consiliario o su Delegado, el Secretario o su primer Auxiliar en calidad de Delegado y otros miembros más de la Junta con los que se complete la mayoría. Artículo 6º 1.-Los acuerdos se tomarán por mayoría e votos de los asistentes, dirimiendo el Hermano Mayor en caso de empate. (cfr. CIC. 119, 2º y 3º) 2.-No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no conste en el Orden del Día, salvo que estando presentes todos los miembros de la Junta o la mayoría, lo consideren incluido. Artículo 7º 1.-De cada sesión se levantará acta, expresando en ellas circunstancias de lugar y tiempo, puntos sometidos a deliberación, forma y resultado de la votación y contenido del acuerdo. Cualquier miembro podrá hacer que conste en acta su disconformidad, con la correspondiente justificación. 2.-Las actas serán redactadas y firmadas por el Secretario con el visto bueno del Hermano Mayor y el sello de la Hermandad. Artículo 8º La inasistencia a tres sesiones ordinarias en un semestre por parte de un miembro de la Junta, sin la debida justificación, implica la renuncia al cargo y la designación de un sustituto.
CAPÍTULO 2º DE LOS OFICIALES Y SUS CARGOS Artículo 1º El Hermano Mayor coordinará el ejercicio de las funciones de los restantes miembros de la Junta de Gobierno, urgiéndoles el cumplimiento de sus obligaciones, amonestándoles y dando cuenta, si preciso fuera, al Cabildo de Oficiales. Artículo 2º El Hermano Mayor podrá delegar cualquier comisión de trámite en otro miembro de la Junta de Gobierno. Artículo 3º El Consiliario podrá ordenar que se convoque Cabildo Extraordinario de Oficiales cuando, sin causa suficiente, el Hermano Mayor haya dejado de convocar dos o más de los Ordinarios, o cuando conociere de alguna actuación de éste que sea contraria al espíritu de los Estatutos y que deba ser conocida por el Cabildo. En dicho Cabildo, al que se citará al Hermano Mayor, se adoptará el acuerdo procedente aún en su ausencia. Artículo 4º El Mayordomo presentará las cuentas anuales de la Hermandad al Cabildo de Oficiales, con anterioridad suficiente para que, una vez visadas por el Fiscal y aprobadas por la Junta de Gobierno, puedan estar a disposición de los Hermanos durante quince días antes de la realización del Cabildo General de Cuentas. Artículo 5º El Fiscal, en el cumplimiento de su función, comunicará al Hermano Mayor las faltas observadas o, si éste fuese su autor, informará al Consiliario, pero siempre con la mayor delicadeza y discreción. Artículo 6º 1.-El Prioste, al tomar posesión, recibirá el correspondiente inventario de los enseres de la Hermandad, al que irá agregando los de nueva adquisición y del que deducirá, con conocimiento del Cabildo de Oficiales, los que justificadamente se consuman, inutilicen o deterioren sin recomposición posible. 2.-El Prioste dirigirá el montaje y desmontaje de los pasos procesionales, vigilando que el traslado de las Sagradas Imágenes se haga con el mayor respeto y cuidado, y previamente a la Salida Procesional acondicionará las insignias de la Hermandad. Asimismo cuidará de la permanente conservación, acondicionamiento y limpieza de todos los enseres de la Hermandad, poniendo especial interés en los destinados al culto y previendo las fechas en que han de ser utilizados. Artículo 7º El Secretario, el Mayordomo, el Fiscal y el Prioste podrán ayudarse, para cualquiera de sus funciones, de sus segundos o auxiliares, pudiendo delegar en ellos sólo aspectos de trámite. Una posible delegación de mayor importancia precisará de la aprobación del Hermano Mayor. |