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Hermandad del Stmo. Cristo de la Fe y del Perdón, |
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Basílica Pontificia de San Miguel |
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16/01 al 18/01: Curso de Retiro para hombres
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SOBRE EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LOS CABILDOS GENERALES EN SUS DIVERSAS CLASES (Desarrollo del Capítulo Quinto de los Estatutos)
CAPÍTULO 1º DE LOS CABILDOS GENERALES: NORMAS COMUNES A TODOS ELLOS Artículo 1º La convocatoria de los Cabildos Generales se realizará con una antelación de al menos quince días a la celebración del acto, sin perjuicio de lo que se establezca a este respecto, en los capítulos siguientes de este Reglamento, para los distintos tipos de Cabildos Generales. Junto con el escrito de convocatoria se acompañará el Orden del Día correspondiente. Artículo 2º 1.- Para la celebración de Cabildos Generales, en primera citación, será necesaria la presencia en el mismo de la mayoría de los miembros convocados (cfr. CIC 119). En segunda citación, si procediera, se celebrará siempre, cualquiera que sea el número de los Hermanos presentes, y sus acuerdos, por mayoría, tendrán plena validez. 2.- Nunca se podrá tomar decisión definitiva sobre cuestión no incluida en el Orden del Día, aunque no habrá inconveniente, con la conformidad del Hermano Mayor oído el parecer de los miembros de la mesa, en deliberar o cambiar impresiones sobre ella. Artículo 3º 1.-Los Cabildos Generales se iniciarán con el rezo de las preces impetratorias de la divina Gracia, y a continuación se tratarán los sucesivos puntos del orden del día. El Hermano Mayor concederá la palabra a quien la pida, y la retirará a quien se manifieste de forma violenta o desconsiderada, se aparte claramente del tema debatido o emita teorías u opiniones opuestas a la recta norma de conducta de la Hermandad. Cuando considere que el punto ha sido suficientemente tratado, cerrará el debate y ordenará que se vote si preciso fuere. 2.-Todos los Hermanos con derecho a ello, podrán intervenir oralmente y votar en los Cabildos Generales si se encuentran al corriente en el pago de sus cuotas obligatorias o han sido dispensados del mismo. 3.-Las votaciones podrán hacerse, a juicio del Hermano Mayor, por el sistema de brazo levantado, de voto público o de papeleta secreta, salvo en los Cabildos Generales Electivos en los que las votaciones serán necesariamente secretas. Artículo 4º 1.-De cada uno de los Cabildos Generales, el Secretario levantará acta en el Libro correspondiente, con especificación de las cuestiones de lugar y tiempo, de los puntos sometidos a deliberación, del número de asistentes y contenido de los acuerdos. También constará en acta el voto particular negativo, de algún Hermano, si éste lo solicita expresamente. 2.-Las actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Hermano Mayor o del que por ausencia justificada de éste hiciera sus veces. No obstante, si se diera esta circunstancia, el Hermano Mayor, estudiada el acta, ratificará con su firma los acuerdos adoptados. 3.-Las actas deberán ser leídas y aprobadas, si procediera, en el siguiente Cabildo General de igual clase que se celebre. Las actas de los Cabildos Generales Extraordinarios y Cabildos Generales Electivos, se leerán y aprobarán, si procede, en el siguiente Cabildo General que se celebre con independencia de la clase de éste.
CAPÍTULO 2º DE LOS CABILDOS GENERALES ORDINARIOS Artículo 1º Los Cabildos Generales Ordinarios pueden ser: - De Cuentas Artículo 2º Son competencias de los Cabildos Generales Ordinarios de Cuentas: 1.-La aprobación de presupuestos anuales de ingresos y gastos y la aprobación de los resultados del ejercicio anterior. 2.-La fijación de cuotas de los Hermanos en función de sus distintas circunstancias (jóvenes, personas mayores, etc.), y su revisión. Artículo 3º 1.-El Cabildo General Ordinario de Cuentas en que se tenga que aprobar el nuevo presupuesto anual de ingresos y gastos, y las cuentas correspondientes al año transcurrido, deberá tener lugar no más allá de la primera quincena del mes de noviembre, puesto que los ejercicios económicos de la Hermandad van del uno de octubre de cada año al treinta de septiembre del siguiente. 2.-Para el buen orden del Cabildo General Ordinario de Cuentas y por lo que respecta a la gestión económica del año transcurrido, con anterioridad suficiente, el Mayordomo habrá presentado las cuentas anuales al Fiscal y, tras la aprobación por la Junta de Gobierno, estarán a disposición de los Hermanos durante quince días antes de la realización del Cabildo, con sus justificantes. 3.-En el Cabildo General Ordinario de Cuentas, será el Mayordomo quien dará lectura al presupuesto anual de ingresos y gastos del siguiente ejercicio que, previamente, habrá sido aprobado por la Junta de Gobierno. Artículo 4º Son competencias de los Cabildos Generales Ordinarios de Cultos y Salida: 1.-La comunicación por la Junta de Gobierno, de la organización de aquellos cultos que hayan de celebrarse de acuerdo con las Reglas o Estatutos y los Reglamentos. 2.-Informe de la Junta de Gobierno sobre cuantas providencias haya adoptado respecto a la próxima Salida Procesional (Estación de Penitencia): plazos para retirar la Papeleta de Sitio, recogida de túnicas, solicitud de varas, insignias, etc., fijación, si procede, de un número máximo de integrantes del tramo de Hermanas Damas de mantilla, etc. 3.-Propuesta de la Junta de Gobierno y aprobación, si procede, de las limosnas de salida a satisfacer por los Hermanos que no porten cirio en la próxima Salida Procesional (Estación de Penitencia). Artículo 5º Si la Junta de Gobierno, con el voto a favor del Hermano Mayor y del Consiliario, considerase oportuno que algún asunto no incluido en los artículos 2º y 4º de este capítulo, fuera objeto de deliberación y aprobación por parte del Cabildo General Ordinario, así se hará con tal de que aparezca en el Orden del Día. Artículo 6º Las fechas más oportunas para los Cabildos Generales Ordinarios (que nunca deberán ser menos de uno al año), se fijarán por la Junta de Gobierno. Artículo 7º En los Cabildos Generales Ordinarios no cabe la votación por delegación ni por correo.
CAPÍTULO 3º DE LOS CABILDOS GENERALES EXTRAORDINARIOS Artículo 1º Cuando un Cabildo General Extraordinario, se origine por una solicitud escrita, dirigida al Hermano Mayor por el número de Hermanos establecido en los Estatutos, dicha solicitud deberá estar firmada por todos los solicitantes, con las fotocopias de sus D.N.I. y con expresión del motivo o motivos por el que se solicita el Cabildo General Extraordinario. Al recibirse dicha petición, el Hermano Mayor, dentro de los siete días siguientes, convocará a la Junta de Gobierno para estimar si es procedente lo que se solicita. Si lo es, convocará Cabildo General Extraordinario dentro de los quince días siguientes. Si no es procedente, se comunicará la negativa al que aparecía como primero en la lista de los solicitantes, expresando claramente la razón o razones de la improcedencia del Cabildo solicitado. Artículo 2º Son competencias de los Cabildos Generales Extraordinarios: 1.-Proponer a la Junta de Gobierno, una posible modificación de alguno o algunos aspectos contenidos en los Estatutos, para que sea estudiada conjuntamente por el Consiliario y el Hermano Mayor, oído el parecer favorable de la Junta de Gobierno. 2.-Proponer a la Junta de Gobierno, una posible modificación de alguno o algunos aspectos contenidos en los Reglamentos, para que sea estudiada conjuntamente por el Consiliario y el Hermano Mayor, oído el parecer favorable de la Junta de Gobierno. 3.-Acordar proponer a la Autoridad Eclesiástica, la modificación de alguno o algunos aspectos de los Estatutos, cuando tal modificación haya sido aprobada por la Junta de Gobierno con el voto afirmativo del Consiliario y del Hermano Mayor. 4.-Aprobar la modificación de alguno o algunos aspectos de los Reglamentos, cuando tal modificación haya sido aprobada por la Junta de Gobierno con el voto afirmativo del Consiliario y del Hermano Mayor. 5.-Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, la enajenación de bienes que constituyan patrimonio estable de la Hermandad. Artículo 3º En los Cabildos Generales Extraordinarios no cabe la votación por delegación ni por correo.
CAPÍTULO 4º DE LOS CABILDOS GENERALES ELECTIVOS Artículo 1º Se convocará preceptivamente cada cuatro años, al cumplirse el plazo para el que el Hermano Mayor fue elegido, y siempre que por cualquier otro motivo (fallecimiento, dimisión, etc.,), quede vacante ese cargo. La elección no debe diferirse más allá de un trimestre útil, a contar desde el día en que se tuvo noticia de la vacación de ese cargo. Artículo 2º El día que hubiese de tener lugar el Cabildo General de Elecciones, la Hermandad mandará celebrar una Santa Misa para pedir del Espíritu Santo su asistencia a los Hermanos. Artículo 3º La procedencia de las candidaturas será tal y como se establece en los Estatutos (Capítulo Cuarto, Regla VIII). Artículo 4º 1.-Una vez elegido Hermano Mayor, procederá éste, en el plazo de una semana, a designar libremente los siguientes miembros de la Junta de Gobierno: Secretario General, Mayordomo o Tesorero y Prioste o Custodio; también designará el Diputado Mayor de Gobierno como oficio dependiente de la Junta de Gobierno. Este último también deberá ser mayor de dieciocho años y tener al menos un año de antigüedad en la Hermandad. 2.-Los nombramientos de Vicepresidente o Teniente del Hermano Mayor, así como el de Fiscal los realizará el Rector de la Basílica. 3.-En los Estatutos se exige que el Hermano Mayor sea varón. Mediante este Reglamento se concreta que este aspecto se hace extensivo, también por voluntad fundacional, a todos los miembros de la Junta de Gobierno, al oficio de Diputado Mayor de Gobierno y a sus auxiliares. 4.-Lo establecido en el punto anterior no es aplicable a otros posibles oficios dependientes de la Junta de Gobierno, donde no sólo se permite sino que se recomienda la participación activa de las Hermanas (Diputado/a de Caridad, Diputado/a de Juventud, Auxiliares para Mantenimiento y Conservación de Enseres, Promotor/a de Actividades de Formación, Retiros, etc.). Quienes desempeñen estos oficios tendrán, como mínimo, dieciocho años cumplidos y un año de antigüedad en la Hermandad. 5.-Designada la Junta de Gobierno, su composición se dará a conocer, por escrito y a la mayor brevedad posible, a todos los miembros de la Hermandad. Artículo 5º La Junta de Gobierno constituida, lo será por el periodo que establecen los Estatutos (Capítulo Cuarto, Regla VII), siendo todos los cargos reelegibles indefinidamente. Hasta tanto se constituya la nueva Junta de Gobierno, la Junta saliente seguirá ejerciendo sus funciones evitando innovaciones, dado su carácter provisional. Artículo 6º La mecánica de las elecciones es como sigue. El Hermano Mayor saliente, con una antelación de dos meses a la fecha en que deberán tener lugar las elecciones, convocará a todos los Hermanos con derecho a voto para que participen en el Cabildo de Elecciones y, en su caso, propongan por escrito, candidatos a Presidente o Hermano Mayor. Las condiciones que deben reunir los candidatos así como el número mínimo de miembros acreditados de la Hermandad para proponer un candidato se atendrá a lo establecido en los Estatutos (Capítulo Cuarto, Reglas VI, VIII y IX). Artículo 7º Las candidaturas que propongan los Hermanos deberán estar en la sede de la Hermandad, al menos, un mes antes de las elecciones. Estas se entregarán en la Secretaría de la Hermandad o en mano al Consiliario y Rector de la Basílica, en sobre cerrado dirigido a su nombre. En el sobre también se hará constar la identificación del remitente. Artículo 8º 1.-Cerrado este plazo, se reunirá el Cabildo de Oficiales dentro de los siguientes cinco días, efectuándose la proclamación de las candidaturas ajustadas a los Estatutos y Reglamentos y comunicándose a los candidatos, en los cinco días siguientes, el resultado de la proclamación. Inmediatamente, se procederá a dar a conocer a todos los Hermanos, los candidatos a Hermano Mayor: el que propone la Junta de Gobierno y los que proponen los Hermanos legítimamente agrupados en el número que establecen los Estatutos. 2.-La Junta de Gobierno velará por el cumplimiento de las normas referidas a las elecciones y, especialmente, porque candidatos y electores reúnan las condiciones exigidas por los Estatutos y Reglamentos. Artículo 9º El día y hora fijados se constituirá la mesa electoral, formada por cinco miembros nombrados de la Junta de Gobierno cesante. La presidirá siempre el Rector de la Basílica, salvo que por razones muy extraordinarias resultara necesario que le sustituyera su Delegado (en funciones de Consiliario de la Hermandad). Los otros cuatro miembros serán designados por la Junta de Gobierno saliente de entre los Hermanos no candidatos a Hermano Mayor. Tres de ellos ejercerán la función de escrutadores y el cuarto la de actuario. (cfr. CIC, 173). Artículo 10º 1.-Para ejercer el derecho al voto, cualquiera que sea la modalidad en que se haga, todos los votantes deberán presentar a la mesa el DNI u otro documento oficial acreditativo de su identidad (original o fotocopia). 2.-Se podrá votar en una cualquiera de las siguientes modalidades: 2.1.-Cada Hermano por sí mismo. 3.-La delegación del voto en otro Hermano deberá formalizarse mediante escrito firmado por el delegante, en el que se hará constar el nombre y los dos apellidos de aquél en quien se delega y al que se acompañará el DNI del delegante (original o fotocopia). Nadie puede recibir la delegación de voto de más de tres Hermanos, salvo quien preside la mesa electoral que puede aceptar delegaciones sin limitación de número. Los que hayan recibido delegaciones las acreditarán ante la mesa al comienzo del Cabildo General de Elecciones, y en el momento en que les corresponda votar, votarán por sí mismos tantas veces cuantas delegaciones hayan recibido, además de hacerlo en nombre propio. La mesa no aceptará delegaciones una vez comenzada la votación. 4.-El voto por correo certificado se ejercitará mediante carta de esta naturaleza dirigida a la mesa electoral, en la que, junto a la papeleta de voto y en sobre cerrado, vaya el documento acreditativo de la identidad del votante. Estos votos deberán estar en manos de la mesa al menos cuarenta y ocho horas antes de la votación, y serán introducidos en la urna por los escrutadores al final de la misma, Antes de abrirse la sesión del Cabildo General de Elecciones, la mesa comprobará que todos los votos recibidos por correo corresponden a Hermanos con derecho a voto. 5.-Las votaciones serán necesariamente secretas y ningún Hermano podrá votarse a sí mismo o a quien no reúna las condiciones exigidas por los Estatutos. La papeleta deberá ser introducida en la urna por un miembro de la mesa. Artículo 11º Para la validez del Cabildo General de Elecciones se requiere, en primera y segunda convocatoria, el quorum establecido para los Cabildos Generales (Capítulo 1º de este Reglamento). A estos efectos se considerará que están presentes aquellos Hermanos que hayan enviado el voto por correo certificado o hayan otorgado su delegación en otro. Artículo 12º Resultará elegido el candidato que obtenga mayoría absoluta de los votos emitidos en el primer o segundo escrutinio. Después de dos escrutinios ineficaces, la votación se hará sobre los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos, o si son más, sobre los dos de mayor antigüedad en la Hermandad, o sea que tengan número menor en el censo. Después del tercer escrutinio, si persiste el empate, queda elegido el más antiguo. (cfr. CIC, 119, 1º). Artículo 13º Una vez que la elección haya sido eficaz y aceptada la elección por el elegido, la mesa electoral, a través de quien la preside, proclamará oficialmente al nuevo Hermano Mayor, que desde ese momento obtiene el cargo de pleno derecho (cfr. CIC, 177-178). El Hermano Mayor entrante procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de este capítulo, convocando en el plazo establecido la sesión constitutiva de la nueva Junta de Gobierno. Artículo 14º El Secretario de la Hermandad, comunicará por escrito al Consejo General de Hermandades y Cofradías, la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno, a los efectos oportunos. |