Hermandad del Stmo. Cristo de la Fe y del Perdón,
María Stma. Inmaculada, Madre de la Iglesia
y Arcángel San Miguel (Los Estudiantes)

 Basílica Pontificia de San Miguel

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REGLAMENTOS

REGLAMENTO III

SOBRE LOS HERMANOS

(Desarrollo del Capítulo Tercero de los Estatutos)

 

CAPÍTULO 1º

DE LOS HERMANOS

Artículo 1º

Una vez que sea presentada la solicitud de admisión por parte del candidato, será atendida por la Junta de Gobierno, quien resolverá la admisión por mayoría de dos tercios y siempre que se den los requisitos exigidos en los Estatutos.

Artículo 2º

1.-Una vez admitido quedará inscrito en el libro de registro de Hermanos. Y, si bien, la antigüedad empezará a contarse desde el momento de su admisión por parte de la Junta de Gobierno, el número que le corresponda en el censo, será el que determine la mayor o menor antigüedad de un Hermano con respecto a otro.

2.-Por ello, el orden de inscripción en el libro registro y la consiguiente asignación de número de censo se hará:
2.1.-Primeramente atendiendo a las fechas de admisión (antes la de mayor antigüedad). 
2.2.-Si varios Hermanos fuesen admitidos en la misma fecha, el orden de inscripción, entre ellos, se corresponderá con sus edades (primero el de más edad).

Artículo 3º

Antes de su ingreso, los candidatos cuya solicitud de admisión haya sido aceptada por la Junta de Gobierno, podrán y deberán ya participar en las actividades que se organicen dentro de la Hermandad, tanto de carácter espiritual, cultural, asistencial, etc., y para identificación, recibirán la adecuada credencial. En la medida de lo posible se les impartirá una preparación oportuna a base de charlas, meditaciones, etc.; y, con ocasión de ellas, se les irá dando a conocer le espíritu y la letra de los Estatutos y Reglamentos.

Artículo 4º

1.-Una vez que se comunique al candidato su admisión, en la fecha que oportunamente fijará la Junta de Gobierno, se le citará en debida forma para que preste juramento de asentimiento a los Estatutos y Reglamentos. Dicho juramento no se podrá realizar hasta cumplidos los once años de edad, pero cumplidos los dieciocho años, este importante requisito será indispensable para ser considerado Hermano de pleno derecho, y en caso de no realizarlo serán dados de baja de la Hermandad.

2.-En este acto habrán de estar presentes ineludiblemente el Director Espiritual, El Hermano Mayor y el Secretario, aunque es deseable la asistencia del mayor número posible de miembros de la Junta de Gobierno. También podrán hacerlo todos los Hermanos que lo deseen. Se realizará solemnemente conforme al ritual de juramento.

3.-En un sólo acto podrán prestar juramento varios candidatos.

Artículo 5º 

Para que un Hermano pueda disfrutar de todos los beneficios reconocidos en los Estatutos y Reglamentos, incluido el derecho de voto en los Cabildos, es también indispensable que esté al corriente en el pago de las cuotas sociales, salvo dispensa debidamente valorada por la Junta de Gobierno.

Artículo 6º

1.-El Hermano que conociese el fallecimiento de algún otro, encomendará su alma a Dios Nuestro Señor, y dará inmediata cuenta del suceso a la Junta de Gobierno.

2.-Enterada la Junta de Gobierno del fallecimiento de un Hermano, pondrá los medios para que, cuanto antes, se celebre en la Basílica una Santa Misa por su eterno descanso, con comunicación previa a la familia del Hermano fallecido, a la que podrán asistir todos los Hermanos que lo deseen.

Artículo 7º

Con respecto a las faltas y sanciones y en ampliación de lo expresado en los Estatutos:

1.- Se consideran faltas graves:
1.1.-La conducta contraria a la moral católica.
1.2.-La asistencia a los actos de culto internos y externos de manera que ofenda los sentimientos de piedad de los presentes.
1.3.-La comisión intencionada de actos de los que se siga perjuicio moral o material de la Hermandad.
1.4.-El reiterado incumplimiento en materia esencial de lo establecido en los Estatutos y Reglamentos de la Hermandad o de lo acordado en Cabildo General.
1.5.-La actuación desconsiderada u ofensiva hacia otros Hermanos en Juntas y Cabildos o la que, de cualquier forma, perturbe la buena marcha de estos actos, aunque no llegue a impedir su celebración.
1.6.-Cualquier otra actuación que, en el contexto de los Estatutos y Reglamentos de la Hermandad, resulte merecedora de tal calificación a juicio de la Junta de Gobierno.

2.-La Junta de Gobierno, en todos los casos, realizará el estudio y calificación del hecho, aplicando, si se viera conveniente, las atenuantes o eximentes que procedan. 

3.-Para las faltas de menor gravedad, las sanciones podrán consistir, en la separación de la Hermandad por tiempo graduable inferior a seis meses, o bien en la pérdida o suspensión de alguno de los derechos que le correspondan como Hermano, por un tiempo que se vea procedente.

4.-La muestra de sincero arrepentimiento por parte del culpable y la espontánea reparación del mal causado por su parte, se tendrá en consideración en la calificación de la falta y de la subsiguiente imposición del castigo.

Artículo 8º 

No se procederá a la dimisión sin la previa conversación del interesado con el Director Espiritual. Si ésta resultara infructuosa, la Junta de Gobierno le comunicará de modo fehaciente su separación de la Hermandad.

Artículo 9º

De la separación de un Hermano quedará constancia en el Libro Registro correspondiente de la Hermandad y, salvo que fuera inevitable, se observará una discreta reserva.

 

CAPÍTULO 2º

DE LOS HERMANOS DE HONOR

Artículo 1º

El máximo título honorífico que puede otorgarse es el de Hermano de Honor, y esta condición se acordará por la Junta de Gobierno, con el voto unánime del Hermano Mayor y del Consiliario.

Artículo 2º

Puede concederse este honor a los Hermanos efectivos que lleguen a distinguirse por su especial dedicación a la Hermandad; también a autoridades eclesiásticas o civiles que, en todo momento, hayan puesto de manifiesto su protección y afecto a la Hermandad, le hayan ayudado, de modo extraordinario, con su cariño, estímulo, oraciones y aportaciones económicas. Cabe también la posibilidad de conceder el título de Hermano/a, Hermanos/as de Honor a una colectividad (nunca de carácter político), tal como un monasterio, una congregación de religiosos/as, una fundación, etc.

Artículo 3º

1.-Los miembros honorarios no estarán obligados a satisfacer cuota alguna, no tendrán voz ni voto en los Cabildos Generales y no podrán acceder al gobierno y administración de la Hermandad, pero gozarán de todos los beneficios espirituales concedidos a sus miembros numerarios, y podrán figurar en los actos de culto, incluida la Estación de Penitencia. Serán asentados en el libro correspondiente bajo el número que proceda y deberán prestar el juramento preceptivo.

2.-Los miembros numerarios que pasasen a ser honorarios, conservarán a todos los efectos la antigüedad correspondiente a su primitiva situación.

Artículo 4º

A los Hermanos de Honor, se les deberá imponer, con cierta solemnidad, a juicio de la Junta de Gobierno, una Medalla de la Hermandad con alguna característica especial, bien en la misma medalla, bien en el cordón, bien en ambas partes. En el caso de tratarse de una colectividad, se realizará la imposición en la persona que ostente la autoridad de gobierno de la misma.

Artículo 5º

La Junta de Gobierno, con el voto unánime del Hermano Mayor y del Consiliario, podrá conceder, muy excepcionalmente, otros títulos honoríficos diferentes. Tal es el caso del ya concedido título de "Camarera Mayor Honoraria y Perpetua" de la Santísima Virgen, único e irrepetible.

 

CAPÍTULO 3º

DE OTROS MIEMBROS CUALIFICADOS DE LA HERMANDAD

Artículo 1º

A propuesta del Hermano Mayor, la Junta de Gobierno podrá designar o cesar, Camarero de la Sagrada Imagen del Santísimo Cristo de la Fe y del Perdón, entre los Hermanos varones, mayores de dieciocho años, que cuenten con un mínimo de tres años de antigüedad y que se hayan distinguido por su amor y devoción hacia ella.

Artículo 2º

Igualmente, a propuesta del Hermano Mayor, la Junta de Gobierno podrá designar o cesar, Camarera de la Sagrada Imagen de María Santísima Inmaculada, Madre de la Iglesia, entre las Hermanas mayores de dieciocho años, que cuenten con un mínimo de tres años de antigüedad y que se hayan distinguido por su amor y devoción hacia ella. Siempre que sea posible, se designará una segunda Camarera que colaborará con la primera ayudándole en su cometido. 

Artículo 3º

Será su misión específica respectiva, cuidar de las ropas de las Sagradas Imágenes y demás ornamentos, procurando con toda diligencia y celo la mejor conservación de los mismos, proponiendo a la Junta de Gobierno, a través del Prioste o del Hermano Mayor las reposiciones que estimen necesarias.

Artículo 4º

No obstante la misión específica de estos nombramientos, también podrán proponer a la Junta de Gobierno, a través del Prioste o del Hermano Mayor, cualquier cuestión relacionada con el cuidado, conservación, restauración, etc. , de las respectivas imágenes titulares.

Artículo 5º

1.-El nombramiento de Camarera de la imagen de la Santísima Virgen, dadas sus características, deberá recaer en una Hermana que además de lo antedicho posea algún conocimiento o destreza para vestir la sagrada imagen. Cuando se requiera su actuación, ésta será realizada siempre en privado, prestando atención a las indicaciones que haya podido recibir del Hermano Mayor. Se comenzará y terminará con una oración a la Santísima Virgen, se procederá con gran veneración y respeto, y se guardará después la debida discreción.

2.-La imagen de la Santísima Virgen, se vestirá siempre con estilo sobrio y clásico, no reñido con la elegancia y el mejor gusto, sirviendo como modelo las imágenes marianas titulares de las Hermandades de silencio sevillanas.

Artículo 6º 

La Junta de Gobierno podrá encargar a otros Hermanos, el desempeño de algún oficio en colaboración con alguno o algunos miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 7º

Los nombramientos especificados en este capítulo, cesarán a la par que la Junta de Gobierno, continuando transitoriamente en sus funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno. También podrán cesar a voluntad propia o por destitución.

 

CAPÍTULO 4º

DE LOS HERMANOS FUNDADORES

Artículo 1º

Son miembros fundadores de esta Hermandad, el Rector de la Basílica Pontificia de San Miguel, Rvdo. Dr. D. José Antonio Galera de Echenique y D. Enrique Estrada Roig, designado, luego, éste, por acta constitutiva, primer Hermano Mayor.

Artículo 2º

En esta acta constitutiva que se suscribió en Madrid, el día cuatro de diciembre de 1990, junto con los citados Hermanos fundadores, constan otros miembros que prestaron su colaboración desde su inicio y que hicieron posible que esta Hermandad fuera una realidad.

Artículo 3º

1.-Los Hermanos fundadores, nombrados en el artículo 1º, constituyen un permanente órgano consultivo de las sucesivas Juntas de Gobierno, para todos los asuntos de cierta relevancia que puedan plantearse en la Hermandad.

2.-Y para cualquier modificación que desee hacerse, en relación con los Estatutos y Reglamentos de la Hermandad, será preceptiva la previa anuencia del primer Consiliario y del primer Hermano Mayor, conjunta o separadamente, antes de su sustanciación por la vía Reglamentaria, debiendo quedar constancia por escrito y anotada en el acta de la correspondiente Junta de Gobierno de la Hermandad. Esta disposición dejará de obligar cuando renuncien expresamente por escrito a hacer uso de esta prerrogativa.

3.-Son impugnables por cualquier miembro de la Hermandad las resoluciones que se adopten por la Junta de Gobierno sin observar las prescripciones anteriores, y darán lugar a la convocatoria, en su caso, de un Cabildo General Extraordinario para dilucidar la cuestión.