Hermandad del Stmo. Cristo de la Fe y del Perdón,
María Stma. Inmaculada, Madre de la Iglesia
y Arcángel San Miguel (Los Estudiantes)

 Basílica Pontificia de San Miguel

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REGLAS O ESTATUTOS

(CONTINUACIÓN)

 

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA NATURALEZA Y FINES DE LA HERMANDAD

TÍTULO PRIMERO

DE LA NATURALEZA DE LA HERMANDAD
Regla I
(1)

1.-LA HERMANDAD SACRAMENTAL Y COFRADÍA DE NAZARENOS DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LA FE Y DEL PERDÓN, MARÍA SANTÍSIMA INMACULADA MADRE DE LA IGLESIA, y ARCÁNGEL SAN MIGUEL, subtitulada también "LOS ESTUDIANTES", se constituye como Asociación privada de fieles, sujetándose a lo dispuesto en los cánones 321 y siguientes del vigente Derecho Canónico.

2.-La Hermandad nace inseparablemente unida a la Basílica Pontificia de San Miguel, de Madrid, en donde tiene su sede (c/ San Justo nº 4) y escoge la imagen del Santísimo Cristo de la Fe y del Perdón (obra atribuida a Luis Salvador Carmona -s. XVIII-, propiedad de la Nunciatura Apostólica), que ahí se venera, como fundamento y punto de referencia de todas sus actividades piadosas y apostólicas, sin perjuicio de que, en su día, pueda disponer además de una imagen de la Santísima Virgen Inmaculada Madre de la Iglesia, también como titular.

3.-Por lo que se refiere al culto público que se tributa a esta imagen, la Hermandad reconoce y se somete en todo a la autoridad del Rector de la Basílica Pontificia de San Miguel, como inmediato y directo responsable de la moderación pastoral y litúrgica del culto divino en ese templo pontificio.

4.-Esta Hermandad se constituye pensando, primordialmente en los estudiantes madrileños, sin perjuicio de quedar abierta a cuantas personas deseen pertenecer a ella, de acuerdo con los requisitos exigidos por estos Estatutos.

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS FINES DE LA HERMANDAD 
Regla II
(2)

La Hermandad tiene como fines:

1.-Vivir y difundir la devoción a Nuestro Señor Jesucristo en su Pasión y Muerte en la Cruz, y fomentar el amor y la veneración a la Santísima Virgen, Inmaculada y Madre de la Iglesia. Para ello:

1.1.-La Hermandad participará corporativamente en los actos que la Basílica Pontificia de San Miguel promueva en honor del Santísimo Cristo de la Fe y del Perdón y de María Santísima Inmaculada Madre de la Iglesia, y colaborará con el Rector en la promoción de esas devociones entre los fieles, así como en la resolución de todas las cuestiones de orden material que esos actos comporten. Podrá contribuir también, de la manera que el Rector y la Junta de Gobierno consideren oportuna, al impulso y promoción de las demás actividades de culto y formación que se tengan en la Basílica.

1.2.-La Hermandad aportará al Rector de la Basílica cuantas sugerencias, propuestas y experiencias estime por convenientes para el mejor desarrollo de los actos en honor del Santísimo Cristo de la Fe y del Perdón y de María Santísima Inmaculada Madre de la Iglesia.

Para ello, el Rector y la Hermandad tendrán muy en cuenta la tradición devocional de la Semana Santa sevillana. La Hermandad se atendrá siempre a lo que, acerca de sus propuestas, sobre los actos de culto al Cristo y a la Virgen, determine el Rector.

2.-Promover las actividades oportunas para mejoramiento de su formación doctrinal cristiana.

3.-Promover un auténtico sentimiento de fraternidad cristiana entre los Hermanos.

4.-Realizar obras caritativas y asistenciales entre los más necesitados.

5.-Fortalecer la vida espiritual de los Hermanos, para que sepan comportarse como cristianos coherentes en todos los aspectos de su vida.

6.-Colaborar con la Jerarquía de la Iglesia diocesana en cuantas iniciativas se promuevan en consonancia con los fines de la Hermandad.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA ESPIRITUALIDAD DE LA HERMANDAD
Regla I
(3)

La espiritualidad de la Hermandad se fundamenta en el amor a la Santa Cruz de Cristo, y en la devoción e imitación a María Santísima, Corredentora.

Regla II
(4)

En consonancia con lo expresado en la Regla anterior, la Hermandad promoverá habitualmente actividades formativas y prácticas de piedad adecuadas, para que los Hermanos vayan profundizando en este espíritu que la informa. En ningún caso el cumplimiento de estas devociones y prácticas obligará a los Hermanos bajo pena de pecado ni tan siquiera venial.

Regla III
(5)

Un Reglamento dedicado exclusivamente a desarrollar este aspecto tan importante de la Hermandad, concretará todas las posibles actividades y devociones de carácter espiritual que habrá de promover necesariamente la Hermandad.

 

 

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS HERMANOS

 

TÍTULO PRIMERO

ADMISIÓN
Regla I
(6)

Para ser admitido, se requiere.

1.-Ser católico.
2.-No estar sujeto a censura de excomunión impuesta o declarada. 
3.-No estar afiliado a ninguna sociedad reprobada por la Iglesia.
4.-Estar reputado como persona honrada.

Regla II
(7)

Aquel que solicite su ingreso en esta Hermandad, deberá:

1.-Conocer estos Estatutos y, por tanto, saber a que se compromete.
2.-Elevar por escrito su solicitud al Hermano Mayor, avalada, con la firma de, al menos, dos Hermanos que  garanticen su solvencia moral.

Regla III
(8)

Pueden formar parte de la Hermandad tanto varones como mujeres en unidad de gobierno.

Regla IV 
(9)

Pueden ser admitidos también niños, y ello es muy deseable, incluso desde su bautismo. La solicitud de los menores de edad será presentada por sus padres o tutores, que quedarán comprometidos en nombre de su hijo. Al cumplir la mayoría de edad los interesados deberán prometer el cumplimiento de estas Reglas. Caso de no hacerlo, serán dados de baja de la Hermandad.

 

TÍTULO SEGUNDO

OBLIGACIONES Y DERECHOS
Regla V
(10)

Los miembros de la Hermandad están obligados:

1.-A cumplir con el máximo interés las Reglas o Estatutos y Reglamentos de la Hermandad.
2.-A dar ejemplo de vida cristiana en todas las circunstancias de la vida.
3.-A satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por la Junta de Gobierno y aprobadas por el Cabildo General.

Regla VI
(11)

Los miembros de la Hermandad gozan de los siguientes derechos:

1.-A recibir la adecuada formación doctrinal, por medio de actividades organizadas al efecto. Las actividades podrán dirigirse a todos en general o ser específicas, para hombres, mujeres, jóvenes, etc.
2.-A que se les facilite la conveniente asistencia espiritual para el cumplimiento de los fines de la Hermandad.
3.-A formar parte de los Cabildos Generales con, voz y voto, siempre que hayan cumplido los dieciocho años de edad y lleven como mínimo un año en la Hermandad desde su admisión oficial.
4.-A ser convocados a todos los actos públicos y privados de la Hermandad y a participar en ellos respecto a su cargo y condición dentro de la Hermandad.
5.-A ser informados de la marcha de la Hermandad, al menos en los Cabildos Generales.
6.-A solicitar la convocatoria de Cabildo General Extraordinario, conforme a lo establecido en estas Reglas (Capítulo 5º, Regla V, 3 ).
7.-A ser elegidos por el Hermano Mayor para desempeñar cargos dentro de la Hermandad siempre que reúnan las condiciones establecidas y hayan cumplido los dieciocho años de edad.
8.-A que se celebre, a su fallecimiento, un funeral en sufragio por su alma.
9.-A formar parte de la Junta de Gobierno, si son elegidos de acuerdo con las normas establecidas en estos Estatutos.
10.-A participar de todos los beneficios espirituales, indulgencias y privilegios con los que la Jerarquía de la Iglesia quiera generosamente agraciar a esta Hermandad.

 

TÍTULO TERCERO

FALTAS Y SANCIONES
Regla VII
(12)

1.-Se considerará falta grave toda conducta que, a juicio de la Junta de Gobierno, contradiga el contenido esencial de estos Estatutos, y de otros Reglamentos o Normas que se hayan acordado en Cabildo General.
2.-Para las faltas graves, las sanciones podrán oscilar entre la separación de la Hermandad con la baja definitiva o por un tiempo de seis meses.
3.-No se impondrá ninguna sanción sin antes haber convocado la Junta al presunto culpable, para que pueda hablar en su descargo.
4.-La resolución que adopte la Junta de Gobierno, con su Presidente, oído el Director Espiritual, será inapelable.

 

TÍTULO CUARTO

RENUNCIA Y DIMISIÓN
Regla VIII
(13)

Los Hermanos dejarán de pertenecer a la Hermandad por renuncia o por dimisión.

La renuncia puede ser expresa o tácita. Se considera expresa cuando el interesado así lo pone de manifiesto mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno. Se considerará renuncia tácita cuando, sin causa justificada ni alegar excusa alguna o, en su caso, pedir prórrogas a la Junta de Gobierno, deje de satisfacer las cuotas correspondientes a un año. Para que sea eficaz esta renuncia tácita, habrá de serle comunicada por la Hermandad fehacientemente. La justificación por el interesado de la demora en el pago de las cuotas, abonándolas, o bien, probando la imposibilidad de hacerlo, dejará sin efecto la salida de la Hermandad.

Regla IX 
(14)

La dimisión automática o expulsión será acordada por la Junta de Gobierno: 

1.-Si algún Hermano incurriera en los supuestos descritos en la Regla VII, 1 de este capítulo de estos Estatutos y se considerase necesario imponer la sanción en su grado máximo. 
2.-Si el culpable lo fuera por haber apostatado de la Fe Católica, por apartarse de la comunión eclesial, o por caer en excomunión impuesta o declarada.