DEL GOBIERNO Y RÉGIMEN INTERNO DE LA HERMANDAD
TÍTULO PRIMERO
DE LA JUNTA DE GOBIERNO: MIEMBROS Y COMETIDOS
Regla I
(15)
El órgano supremo de Gobierno de la Hermandad es la Asamblea o Cabildo General, y su órgano ejecutivo, la Junta de Gobierno.
Regla II
(16)
La Junta de Gobierno está constituida por los siguientes cargos, que se enumeran por orden de precedencia:
1.-El Presidente o Hermano Mayor.
2.-El Rector de la Basílica (o su delegado), en función de Consiliario.
3.-El Vicepresidente o Teniente del Hermano Mayor.
4.-El Secretario General.
5.-El Mayordomo o Tesorero.
6.-El Fiscal.
7.-El Prioste o Custodio.
8.-El Asistente Eclesiástico o Director Espiritual.
Regla III
(17)
Todos los miembros de la Junta de Gobierno gozan en las reuniones de la Junta, de voz y voto, excepto el Director Espiritual que carece de voto por la naturaleza de su cargo.
Regla IV
(18)
Los cargos del Mayordomo y Fiscal podrán duplicarse en función de las necesidades de la Hermandad, a juicio del Hermano Mayor de acuerdo con el Consiliario.
Regla V
(19)
1.- La Hermandad tendrá por Director Espiritual nato al sacerdote sobre el que recaiga el nombramiento de Vicerrector de la Basílica de San Miguel. Mediante este nombramiento se considera automáticamente concedida la confirmación de Director Espiritual de la Hermandad, a que se refiere el canon 324, 2º del vigente código de Derecho Canónico.
2.-El Director Espiritual, a su vez, podrá nombrar, si se viera conveniente por la Junta de Gobierno, otros sacerdotes como colaboradores, con función meramente espiritual.
Regla VI
(20)
Es imprescindible para formar parte de la Junta de Gobierno:
1.-Ser miembro probado de la Hermandad, mayor de dieciocho años, con una antigüedad al menos de tres, desde su admisión.
2.-Residir lo suficientemente cerca de Madrid como para ser convocado en caso de urgencia.
3.-No desempeñar cargo en partido político, ni ser autoridad ejecutiva política con proyección nacional, provincial o municipal.
4.-No ser miembro de gobierno en otra asociación de fieles, de iguales o similares características, dentro del ámbito de la diócesis.
Regla VII
(21)
Los cargos de Hermano Mayor, Teniente del Hermano Mayor, Secretario General, Mayordomo, Fiscal y Prioste, se ostentan por un tiempo de cuatro años, renovables indefinidamente.
Regla VIII
(22)
1.-El nombramiento del Hermano Mayor o Presidente, se hará por votación entre los miembros varones de la Hermandad, dentro del Cabildo de Elecciones debidamente convocado, de acuerdo con su Reglamento.
2.-Serán candidatos para Hermano Mayor:
2.1.-El propuesto por la Junta de Gobierno saliente.
2.2.-Aquellos que sean propuestos por un grupo de, al menos, veinticinco miembros de la Hermandad, debidamente acreditados.
3.-Una vez elegido el Hermano Mayor, este designará libremente los demás miembros de la Junta de Gobierno, salvo al Teniente de Hermano Mayor o Vicepresidente y el Fiscal, cuyo nombramiento, por las peculiaridades de esta Hermandad, queda reservado al Rector de la Basílica de San Miguel.
Regla IX
(23)
El Hermano Mayor o Presidente, en cuanto cabeza visible y suprema de la Hermandad, debe reunir las siguientes condiciones, además de las expuestas en la Regla anterior:
1.-Tener más de veinticinco años de edad y no menos de seis en la Hermandad.
2.-Haber dado pruebas palpables de su amor a la Hermandad, de exacto cumplimiento de estos Estatutos, de exquisito tacto y sentido de la responsabilidad en su comportamiento, de auténtico espíritu fraterno y de piedad honda y recia.
Regla X
(24)
Al Hermano Mayor o Presidente incumbe de un modo especial:
1.-Fomentar la devoción a nuestros Titulares.
2.-Promover sin descanso los fines de la Hermandad.
3.-Representar jurídicamente a la Hermandad ante autoridades y corporaciones, gozando de plena legitimación y capacidad jurídica para comprometerla en su caso.
4.-Convocar y presidir, con sentido de responsabilidad y fortaleza la Junta de Gobierno, los Cabildos y todos los actos corporativos de la Hermandad.
5.-Dirimir las votaciones en caso de empate, cuando se produzca. Para ello, siempre votará el último.
6.-Refrendar junto con el Secretario, con su firma y sello, las actas, oficios, certificaciones y cuales quiera otros documentos de la Hermandad.
Regla XI
(25)
El cargo de Consiliario corresponde al Rector de la Basílica de San Miguel o a quien él delegue. y, como consejero y asesor nato del Presidente o Hermano Mayor, deberá estar en íntima conexión con él.
Regla XII
(26)
El Vicepresidente o Teniente del Hermano Mayor tiene como cometido:
1.-Colaborar íntima y estrechamente con el Hermano Mayor.
2.-Sustituir al Hermano Mayor, automáticamente, en caso de ausencia, incapacidad o muerte.
3.-Representar al Hermano Mayor en aquellas ocasiones en que éste le encomiende.
Regla XIII
(27)
Al Secretario General, que puede nombrar auxiliares para el mejor desempeño de su misión, le compete:
1.-Custodiar los Libros Registro de la Hermandad: el de los miembros en activo y el de bajas. Estos se llevarán siempre al día.
2.-Inscribir a los nuevos Hermanos.
3.-Levantar acta, en Libro destinado al efecto, de todos los Cabildos y Juntas de Gobierno celebrados.
4.-Redactar la Memoria Anual, para su lectura y aprobación en el Cabildo General.
5.-Tener actualizados los ficheros para poder confeccionar el censo de electores, cuando proceda.
6.-Custodiar el sello de la Hermandad que, junto con su firma, autenticará todos los actos oficiales que se realicen.
7.-Firmar las citaciones, recibos de cuotas y, en su caso, certificación de actas (en este caso, con el visto bueno del Hermano Mayor).
8.-Dar fe con su firma de la veracidad de aquello en lo que estampa el sello de la Hermandad, (función notarial).
Regla XIV
(28)
El Mayordomo o Tesorero, tendrá como misión especialísima.
1.-La buena gestión administrativa y económica.
2.-Llevar al día los libros de contabilidad.
3.-Dar cuenta mensual a la Junta de Gobierno, mediante arqueo o balance, del
estado de la situación económica de la Hermandad.
4.-Efectuar los pagos aprobados, conservando los correspondientes comprobantes.
5.-Recolectar las limosnas y ayudas económicas de toda índole que se vayan recibiendo, haciendo el correspondiente ingreso en las cuentas de la Hermandad.
6.- Preparar, ayudado por sus oficiales, los recibos de cuotas de los Hermanos, que también firmará el Secretario.
7.- Conservar los talonarios de cheques correspondientes a las cuentas de la Hermandad, en los que tendrá firma conjunta con el Hermano Mayor.
8.- También es cometido propio de los Mayordomos dirigir al personal fijo o eventual que preste servicios en la Hermandad.
Regla XV
(29)
Al Fiscal le corresponden las siguientes funciones:
1.-Velar por el exacto cumplimiento de estas Reglas, que deberá conocer al detalle interpretándolas con sentido común y visión sobrenatural.
2.-Velar por la puesta en práctica de los acuerdos que se toman en la Junta de Gobierno y en los Cabildos.
3.-Acudir necesariamente a la Junta de Gobierno y a los Cabildos, salvo causa justa que lo impida y, en su caso, el Hermano Mayor designará "in actu" un sustituto que cumpla con esa misión.
4.-Presentar a la Junta de Gobierno las solicitudes de aquellos que deseen pertenecer a la Hermandad, cerciorándose de sus circunstancias personales con el fin de asegurarse si reúne los requisitos exigidos para su admisión.
5.-Responsabilizarse de que los candidatos a la Hermandad conocen las Reglas suficientemente antes de jurarlas.
6.-Controlar todos los libros de la Hermandad, también los correspondientes a la contabilidad.
7.-Revisar los balances generales económicos que, en su momento, habrán de presentarse al Cabildo para su aprobación.
8.-Ocupar en los Cabildos Generales el lugar prominente que le corresponde, provisto de las Reglas de la Hermandad, haciéndose oír moderando, interrumpiendo o negando intervenciones e incluso, si llegara el caso, proponiendo a la Presidencia la suspensión del acto (por quebrantamiento de forma o de espíritu).
Regla XVI
(30)
Al Prioste o custodio, le corresponde:
1.-Custodiar los bienes muebles (objetos y enseres), de la Hermandad.
2.-Formalizar inventario de bienes y efectos de la Hermandad, redactándolo por triplicado (uno para el Mayordomo, otro para el Secretario y otro para él ). El inventario se actualizará anualmente (ingresos y bajas).
3.-Dar cuenta a la Junta de Gobierno de las reparaciones que convenga realizar, así como de las adquisiciones que convenga hacer.
4.-Todas las demás funciones que se asignen por Reglamento.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS OFICIOS DEPENDIENTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Regla XVII
(31)
Los oficios dependientes de la Junta de Gobierno son: el Diputado Mayor de Gobierno, el Diputado de cultos y el Diputado de Caridad. Los dos últimos son potestativos de la Junta de Gobierno.
Regla XVIII
(32)
Al Diputado Mayor de Gobierno le compete:
1.-La buena marcha y organización de la Hermandad durante los actos públicos. A este respecto deberá estar atento a las indicaciones que pueda recibir del Hermano Mayor.
2.-Elegir auxiliares para el buen cometido de su misión.
3.-Cuantas atribuciones se le otorguen en el Reglamento de salidas y procesiones.
Regla XIX
(33)
Al Diputado de Cultos, le compete:
1.-Organizar las actividades religiosas de la Hermandad, especialmente aquellas que han de realizarse con cierta periodicidad.
2.-Recordar con suficiente antelación estos actos, a la Junta de Gobierno para su oportuna convocatoria.
3.-Mantener una relación constante con el Director Espiritual y, en su caso, con el Rector de la Basílica, para coordinar las actividades de la Hermandad con las de la Basílica.
Regla XX
(34)
Al Diputado de Caridad, le compete:
1.-Canalizar las iniciativas de tipo social o caritativo emanadas de la Junta de Gobierno o de la Jerarquía Eclesiástica.
2.-Sugerir a la Junta de Gobierno otras posibles iniciativas de esta naturaleza.
3.-Promover entre los Hermanos un auténtico espíritu de caridad y ayuda al prójimo en sus necesidades.
4.-Buscar, de acuerdo con la Junta de Gobierno, ayudas y subvenciones al respecto.
Regla XXI
(35)
Los titulares de estos oficios dependientes, aunque no formen parte de la Junta de Gobierno, podrán ser llamados a ella (a juicio del Hermano Mayor), cuando se vayan a tratar cuestiones relacionadas con su oficio. En este caso, asistirán a la Junta con voz pero sin voto deliberativo.
Regla XXII
(36)
La Junta de Gobierno podrá encargar a otros Hermanos el desempeño de algún oficio en colaboración con algunos miembros de la Junta de Gobierno, sin formar parte de ella.
TÍTULO TERCERO
DE LAS VACANTES EN LA JUNTA DE GOBIERNO
Regla XXIII
(37)
Las vacantes pueden producirse por renuncia, incapacidad o muerte.
Regla XXIV
(38)
Producida la vacante del Hermano Mayor, le sustituirá automáticamente el Teniente del Hermano Mayor, sin perjuicio de que la Junta de Gobierno decida la convocatoria de nueva elección para cubrir ese cargo.
Regla XXV
(39)
Si la vacante se produjera en cualquier otro cargo de la Junta de Gobierno, el Hermano Mayor o, en los casos contemplados en la Regla VIII. 3 de este capítulo, el Rector de la Basílica en funciones de Consiliario, procederá al nombramiento de un sustituto lo antes posible.
Regla XXVI
(40)
La vacante del Rector produce también la de su delegado en la Hermandad, si lo hubiera. El nuevo Rector podrá confirmar a éste en su cargo, nombrar a otro o desempeñar él mismo el cargo de Consiliario.