Hermandad del Stmo. Cristo de la Fe y del Perdón,
María Stma. Inmaculada, Madre de la Iglesia
y Arcángel San Miguel (Los Estudiantes)

 Basílica Pontificia de San Miguel

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REGLAS O ESTATUTOS

(CONTINUACIÓN)

 

CAPÍTULO QUINTO

DE LOS CABILDOS GENERALES Y SUS CLASES

Regla I
(41)

El órgano supremo de gobierno de la Hermandad lo constituyen los Cabildos Generales o Juntas Generales o Asambleas Plenarias, que son Asambleas a las que son convocados todos los miembros de la Hermandad, con derecho de voz y voto, para la información o resolución de determinados asuntos que conciernan de una manera especial al progreso y bien de la Hermandad.

Regla II
(42)

Los Cabildos Generales o Asambleas Plenarias son de tres clases:

1.- Cabildos Ordinarios.
2.- Cabildos Extraordinarios.
3.- Cabildos Electivos.

Regla III
(43)

La convocatoria de todos ellos corresponde al Hermano Mayor, y se hará por medio de escrito dirigido a los miembros mayores de dieciocho años y con un año, al menos, de antigüedad en la Hermandad. La presidencia de los Cabildos corresponderá al Hermano Mayor asistido por el Consiliario.

Regla IV
(44)

El Cabildo General ordinario será convocado con la frecuencia que establezca la Junta de Gobierno y, al menos, una vez al año. Sus principales competencias serán objeto de un Reglamento especial.

Regla V
(45)

Son Cabildos Generales Extraordinarios aquellos que se convocan y celebran para decidir asuntos que, por su importancia o urgencia, no pueden esperar a la celebración de un Cabildo Ordinario. Sus competencias y reglamentación son las mismas que para los Cabildos Ordinarios.

Procederá su convocatoria:

1.-Si lo estima oportuno el Hermano Mayor.
2.-Si lo considera conveniente la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno.
3.-Si lo solicitan por escrito dirigido al Hermano Mayor un número de Hermanos superior al diez por ciento del último censo electoral.

Regla VI
(46)

Son Cabildos de Elecciones los especialmente convocados para la elección del Hermano Mayor. Por sus peculiaridades se regirán por un reglamento especial.

Regla VII
(47)

Las decisiones que procediera tomar en los Cabildos Generales, se adoptarán en función de los votos de la mayoría, dirimiéndose el empate, si se diera, por el voto del Hermano Mayor (que, en todo caso, votará siempre el último). A partir de entonces obliga a todos los Hermanos presentes y ausentes.

 

CAPÍTULO SEXTO

DEL FUNCIONAMIENTO ECONÓMICO DE LA HERMANDAD

Regla I
(48)

Anualmente se confeccionará un Presupuesto General de Ingresos y Gastos que deberá ser aprobado por el Cabildo General.

Regla II
(49)

A propuesta del Hermano Mayor, la Junta de Gobierno podrá aprobar, en casos excepcionales y previo informe de los Mayordomos, alteraciones en las consignaciones de las diversas partidas presupuestarias, de acuerdo con los fines de la Hermandad (Regla II, capítulo I).

Regla III
(50)

1.-Los ingresos se recabarán en primer lugar de las cuotas ordinarias de los Hermanos, cuyo importe ha de ser aprobado por el Cabildo General.

2.-También se ingresarán las aportaciones extraordinarias que generosamente hagan efectivas los Hermanos u otras personas.

3.-Otras fuentes de ingresos son: las limosnas, donaciones y legados aceptados por la Junta de Gobierno. 

Regla IV
(51)

Se constituirá una Junta Económica formada principalmente por el Hermano Mayor, el Rector de la Basílica (Consiliario), el o los Mayordomos, y un Fiscal.

 

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LA EXTINCIÓN DE LA HERMANDAD

 

TÍTULO PRIMERO

DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN
Regla I
(52)

Aunque, como toda persona jurídica, la Hermandad es perpetua por naturaleza propia, podrá extinguirse:

1.-Si es legítimamente suprimida por la autoridad competente (canon 326). 
2.-Si ha cesado su actividad como tal, por abandono de sus miembros.

Mientras quede un sólo miembro, a él competerán los derechos de la corporación según sus Estatutos (canon 120).

 

TÍTULO SEGUNDO

DEL DESTINO DE LOS BIENES
Regla II
(53)

En cuanto al destino de los bienes propios de la Hermandad, una vez satisfechos los acreedores, si los hubiera, será determinado por el Rector de la Basílica de San Miguel, quien procurará hacerlos llegar a instituciones de educación y beneficencia.

 

Madrid, 26 de mayo de 1994

(Concuerda con el original firmado por el Cardenal-Arzobispo de Madrid D. Ángel Suquía Goicoechea, y por el Canciller del Arzobispado D. José Luis Domínguez).

 

EPÍLOGO

Con la aprobación de estos Estatutos, nace en Madrid una nueva Hermandad dedicada a impulsar el cariño y devoción a Cristo Crucificado y a Santa María Madre de la Iglesia.
Surge de abajo a arriba, y pone al servicio de la Jerarquía eclesiástica cuanto, siendo compatible con los fines de la Hermandad, puede ser útil a la Iglesia y a las almas.
Por tratarse de una Hermandad de nuevo cuño, se somete en todo a las directrices señaladas últimamente por la normativa eclesial.
En consecuencia, en la confección de los presentes Estatutos se han tenido como puntos de referencia, además de los cánones correspondientes al vigente Codex, la alocución del Papa en el santuario de la Virgen del Rocío (1993), el Directorio Litúrgico Pastoral del Secretariado Nacional de Liturgia (1989) y el Documento pastoral de la Comisión Episcopal de Liturgia sobre "Evangelización y renovación de la piedad popular" (1987).